1. Las armas inscritas para colección pueden ser empleadas para salir a cazar.
2. Las armas de Caza Mayor son: Escopetas de carga única o de repetición de cualquier calibre, rifles de carga única o de repetición, fusiles de carga única o de repetición, carabinas y revólveres.
3. La inscripción de un arma faculta al poseedor o tenedor para portar el arma a lo largo del territorio nacional.
4. La persona que tiene un arma inscrita debe acreditar sus conocimientos sobre conservación, mantenimiento, manejo de su arma y aptitud psicofísica, cada 5 años.
5. Toda persona natural o jurídica puede adquirir e inscribir una máquina recargadora de proyectil único.
6. La tenencia máxima de munición permitida en el domicilio, para armas inscritas para defensa personal es de 100 unidades por arma inscrita.
7. En ningún caso el padrón servirá como permiso para portar o transportar el arma fuera del domicilio declarado.
8. En caso de que transcurridos los 90 días no se ha efectuado la transferencia de un arma heredada, se debe dejar ésta en custodia en la Autoridad Fiscalizadora.
9. Al inscribir un arma con uso de colección, sólo podrá adquirir 100 tiros al año.
10. Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza que efectúen, pudiendo sus armas ser semiautomáticas.
11. La Ley que controla lo relacionado con armas y municiones es la ley 17.798 'Sobre Control de Armas'.
12. Las armas de Colección son: cualquier tipo de arma permitida por la ley, nueva o usada, apta o no para el disparo, qué por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, etc.
13. Está permitido realizar modificaciones caseras a las municiones para que éstas sean más eficaces y causen o provoquen mayor daño.
14. La transferencia de armas de fuego, deberá efectuarse ante la Autoridad Fiscalizadora, la que exigirá al nuevo poseedor los requisitos legales establecidos.
15. El permiso de transporte de armas y municiones para el uso deportivo y caza en ningún caso constituye permiso de porte de arma.
16. Las cantidades máxima de munición de cartuchos de proyectil único o múltiple, que puede adquirir una persona con permiso de transporte de caza o deporte es de 3.000 unidades.
17. La vigencia del permiso de transporte de arma de caza o deporte es de 2 años.
18. Las maquinas recargadoras de proyectil único pueden ser adquiridas e inscritas por toda aquella persona natural o jurídica que cuente con armas inscritas.
19. Es motivo de cancelación, cuando el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita, es sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
20. En caso que el propietario de un arma extraviada, hurtada o robada, la recuperara, éste deberá informar por escrito de ello a la Autoridad Fiscalizadora.
21. En la transferencia de un arma el nuevo poseedor debe obtener una guía de libre tránsito.
22. El certificado de asistencia técnica del arma sirve solo para certificar las características técnicas del arma y en ningún caso para demostrar la posesión o tenencia.
23. El permiso de transporte autoriza trasladar el o las armas desde el lugar autorizado para su tenencia hasta el lugar de la caza o deporte, con detenciones en el trayecto.
24. Toda persona natural con arma inscrita con uso de defensa personal podrá comprar hasta 200 tiros anuales por arma inscrita.
25. Las transferencias pueden ser efectuadas ante un Notario Público que puede reemplazar a la Autoridad Fiscalizadora.
26. La cantidad autorizada de armas inscritas como de 'defensa personal' sólo será de 02 armas, exceptuando las personas inscritas como deportistas.
27. La inscripción de un arma no permite el porte de ella, solo acredita la posesión y debe mantenerse en el domicilio declarado.
28. Se puede inscribir con fines de colección, cualquier tipo de armas permitida, pudiendo ser nuevas o antiguas, manteniendo sus características y estado original.
29. En caso de robo, hurto o extravío de un arma el tenedor de ésta informará por escrito a la AF y dejará constancia en Carabineros o PDI en un plazo de 5 días.
30. Las personas que cuenten con armas inscritas pueden adquirir municiones de cualquier calibre.
31. Las transferencias sólo pueden efectuarse con un poder simple por cualquier persona.
32. Los trámites de inscripción de un arma de fuego deben ser realizados por el interesado y ante la Autoridad Fiscalizadora competente al domicilio.
33. Toda persona natural o jurídica inscrita como coleccionista puede inscribir hasta 10 armas de fuego aptas para el disparo.
34. El poseedor de un arma inscrita podrá ser autorizado en casos debidamente calificados para transportar el arma y mantenerla en el lugar que indique, hasta por 180 días.
35. En caso de control domiciliario por parte de la Autoridad Fiscalizadora, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, el poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma.
36. El certificado de asistencia técnica del arma sirve para que el poseedor compruebe ser el dueño del arma.
37. Las armas inscritas como de colección no podrán ser usadas para deporte, caza, seguridad y protección o defensa personal, pero si se podrá adquirir munición para ellas.
38. Para la transferencia de un arma tiene que asistir ante la AF el futuro poseedor y actual poseedor. Sólo en casos justificados, el actual poseedor podrá entregar un poder notarial.
39. Conforme a la ley, para salir a cazar es necesario tener un arma inscrita para este uso, el permiso del SAG y contar con el permiso de transporte de la AF.
40. La acreditación cada 5 años, es por cada arma inscrita, por lo cual corresponderán diferentes fechas.
41. Una persona con registro en el Certificado de Antecedentes para Fines Especiales que consigne anotación por violencia intrafamiliar, está autorizada para inscribir sólo un arma.
42. La Dirección General de Movilización Nacional y las Autoridades Fiscalizadoras Regionales y locales podrán denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones.
43. Ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la DGMN.
44. Las armas de fuego autorizadas y que pueden ser inscritas con uso de defensa personal son: pistolas de funcionamiento semiautomático, revólveres, rifles, escopetas de carga única o repetición.
45. El tener armas inscritas para caza y contar con el permiso del SAG vigente, lo faculta para solicitar permiso de transporte a la Autoridad Fiscalizadora.
46. Se denomina arma de fantasía a la que esconde su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva y ésta es prohibida.
47. Están sometidas a control las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, sus partes y piezas.
48. Los permisos de porte de arma tienen una duración de 1 año.
49. Para trasladar el arma de un lugar a otro se debe contar con una guía de libre tránsito, permiso de transporte o permiso de porte.
50. Constituye circunstancia agravante de los delitos que trata la ley, dotar las armas o municiones de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces.
1. Las maquinas recargadoras de proyectil único podrán solo ser inscritas por:
2. Las armas transformadas respecto de su condición original serán prohibidas a menos que:
3. En caso de que un poseedor o tenedor de un arma de fuego no de cumplimiento a la obligación de informar el cambio de lugar de ésta a la AF y no haber solicitado la guía de libre tránsito producirá:
4. Son elementos controlados los cartuchos empleados en armas cortas y largas de cañón estriado (fusiles, carabinas, rifles, pistolas, revólveres), y estos se denominan:
5. Los cartuchos empleados en armas de cañón liso (escopetas) que arrojan múltiples perdigones o postas se denominan:
6. Para las armas de defensa personal se podrá adquirir la cantidad máxima de munición anual de:
7. Se considerarán elementos prohibidos entre otros los siguientes:
8. Los siguientes tipos de munición son prohibidos
9. Toda persona natural que posea arma inscrita para defensa personal podrá realizar prácticas de tiro en un polígono autorizado solicitando una Guía de Libre Tránsito. Esta práctica se podrá efectuar:
10. La licencia de aptitud para la tenencia de arma de fuego tendrá una vigencia de:
11. En qué situación los organismos autorizados para inspeccionar las armas en los domicilios podrán también fiscalizar el lugar en que serán guardadas:
12. El almacenamiento máximo de munición en el domicilio para armas de defensa personal es de:
13. Las siguientes son armas controladas:
14. Son elementos prohibidos por la Ley 17.798 sobre Control de Armas, entre otras:
15. Entre otras, son causales de cancelación de inscripciones.
16. Cuál de estos elementos es prohibido:
17. Qué personas están autorizadas para adquirir munición:
18. Entre otras, la autoridad podrá aplicar multas por:
19. En qué condiciones se debe transportar un arma de caza.
20. Los coleccionistas podrán inscribir las siguientes cantidades de armas.
Un modelo inteligente interpretará y evaluará conceptualmente sus respuestas escritas.
1. 14. ¿Cuál es la responsabilidad del usuario ante un cambio oficial de nombre de calle?
2. 16. ¿Quién debe efectuar la acreditación psiquiátrica y dónde debe estar registrado?
3. 19. ¿Qué condición de nacionalidad o residencia se exige para la inscripción?
4. 13. Defina las características de los cartuchos de proyectil único y en qué armas se usan.
5. 9. ¿Cómo y cuántas veces al año pueden hacer práctica de tiro las personas con armas de defensa personal?
6. 11. ¿Qué efectos produce el incumplimiento de informar el cambio de lugar de almacenamiento de un arma?
7. 10. ¿En qué horario y días podrán fiscalizar las armas en los domicilios?
8. 4. Enumere los requisitos principales para la inscripción de armas.
9. 7. ¿Qué sanciones se aplican en caso de infracciones leves o reiteración?
10. 6. ¿Qué antecedentes debe presentar el poseedor de un arma cada 5 años para su acreditación?